Texto oficial
Artículo 135.- Resuelta por la Comisión la
liquidación forzosa de un banco, no se dará curso a las
acciones ejecutivas que se entablen, ni se decretarán
embargos o medidas precautorias por obligaciones anteriores
a la resolución que determina la revocación de la
autorización de existencia de la empresa afectada y que la
declara en liquidación forzosa.