Texto oficial
Artículo 136.- La resolución que ordene la
liquidación forzosa de un banco producirá la exigibilidad
inmediata de todos los créditos existentes contra él, sin
perjuicio de las reglas particulares que establecen los
artículos 134 y 134 bis para las letras de crédito y los
bonos hipotecarios.
A medida que existan fondos disponibles, podrá el
liquidador, después de reservar los recursos para atender
los gastos de la liquidación, pagar a los acreedores que
gocen de preferencia y distribuir el resto entre los
acreedores comunes, en proporción al monto de sus
respectivos créditos.
Si por cualquier causa no alcanzaren a pagarse
íntegramente las obligaciones del banco, serán ellas
cubiertas a prorrata, sin perjuicio de las preferencias
legales.
Cuando un acreedor sea a la vez deudor del banco, la
compensación tendrá lugar sólo al tiempo de los
respectivos repartos de fondos hasta concurrencia de las
sumas que se abonen al crédito y siempre que se cumplan los
demás requisitos legales. Asimismo, se compensarán las
obligaciones conexas a que se refiere el inciso segundo del
artículo 140 de la ley N° 20.720, emanadas de operaciones
de venta con pacto de retrocompra o de compra con pacto de
retroventa de instrumentos financieros, u otras operaciones
equivalentes según la definición contenida en el artículo
8 bis de la ley N° 18.876, que recaigan sobre instrumentos
financieros a que se refiere el número 8 del artículo 1°
de la ley N° 20.345; y de operaciones con productos
derivados efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del número 6 del artículo 69 de esta ley,
respecto de todas las cuales se aplicará a la empresa
bancaria en liquidación forzosa lo previsto en los incisos
segundo y siguientes del artículo 140 de la ley N° 20.720.
No procederán otras compensaciones durante el proceso de
liquidación.
La Comisión entregará la liquidación a los
accionistas desde el momento en que queden totalmente
pagados los créditos de los depositantes y demás
acreedores y cubiertos los gastos de la liquidación.