Texto oficial
Artículo 137.- En la resolución que disponga la D.F.L. 252
liquidación forzosa de un banco, La Comisión podrá ART. 134
autorizar, por el plazo que determine, que la empresa
continúe operando sus cuentas corrientes bancarias o la
recepción de otros depósitos a la vista, que se llevarán
en contabilidad separada y no estarán sujetos a las
limitaciones que contempla el artículo anterior.