Texto oficial
Artículo 6º: Los vehículos motorizados medianos, que
cumplan con las normas de emisión de los artículos 4°
bis, 4° ter o 4° quáter según corresponda, recibirán un
autoadhesivo de color verde con las características y
ubicación que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que será entregado al momento de
obtenerse su primer permiso de circulación, y que deberá
mantenerse en el parabrisas del vehículo.
Los vehículos medianos que cumplan con las normas de
emisión del artículo 4º, y cuando corresponda con las del
artículo 4º y 8º bis, pero no así con las normas de
emisión del artículo 4º bis, recibirán un autoadhesivo
de color amarillo. Asimismo, desde la entrada en vigencia
del artículo 4° ter, los vehículos medianos que no
cumplan con las normas de emisión allí estipuladas
recibirán un autoadhesivo de color amarillo. Por su parte,
los vehículos medianos diesel recibirán un autoadhesivo de
color amarillo cuando no cumplan con las normas de emisión
dispuestas en el artículo 4° quáter a contar de su
entrada en vigencia.
Los vehículos motorizados medianos de año de
fabricación 1994 o posterior cuya primera inscripción en
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a
contar del 1º de Septiembre de 1995, y que no cumplan con
las normas de emisión del artículo 4º, recibirán al
momento de obtener su primer permiso de circulación un
autoadhesivo de color rojo, con las características y
ubicación que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y que deberán mantener permanentemente
en el parabrisas del vehículo.