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Artículo 6 del Decreto 54

Establece normas de emision aplicables a vehiculos motorizados medianos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8349 / 7134946.

Texto oficial

Artículo 6º: Los vehículos motorizados medianos, que cumplan con las normas de emisión de los artículos 4° bis, 4° ter o 4° quáter según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación, y que deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo. Los vehículos medianos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º, y cuando corresponda con las del artículo 4º y 8º bis, pero no así con las normas de emisión del artículo 4º bis, recibirán un autoadhesivo de color amarillo. Asimismo, desde la entrada en vigencia del artículo 4° ter, los vehículos medianos que no cumplan con las normas de emisión allí estipuladas recibirán un autoadhesivo de color amarillo. Por su parte, los vehículos medianos diesel recibirán un autoadhesivo de color amarillo cuando no cumplan con las normas de emisión dispuestas en el artículo 4° quáter a contar de su entrada en vigencia. Los vehículos motorizados medianos de año de fabricación 1994 o posterior cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de Septiembre de 1995, y que no cumplan con las normas de emisión del artículo 4º, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación un autoadhesivo de color rojo, con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que deberán mantener permanentemente en el parabrisas del vehículo.