Texto oficial
Artículo 7°.- El procedimiento a seguir en la
verificación de emisiones contaminantes de estos vehículos
que se efectúe en plantas revisoras, considerará en los
vehículos motorizados medianos con motor diesel, la
medición del humo visible (partículas en suspensión)
conforme a los métodos que para el tipo de vehículo y
ámbito geográfico de aplicación que corresponda,
establece el Decreto Supremo N° 4 de 1994, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, no debiendo excederse
los valores indicados a continuación:
a) Indice de Ennegrecimiento a que se refiere la letra a)
del artículo 3° del Decreto Supremo N° 4/94, citado:
Indice de Ennegrecimiento máximo permitido de 3,5,
cualquiera sea la potencia del motor.
b) Opacidad en carga a que se refiere la letra b.1) del
artículo 3° del Decreto Supremo N° 4/94, citado:
Opacidad máxima permitida de 6%, cualquiera sea la
potencia del motor y diámetro del tubo de escape.
c) Opacidad en el ensayo de aceleración libre a que se
refieren las letras b.2.1) y b.2.2) del artículo 3° del
Decreto Supremo N° 4/94, citado: Opacidad máxima
permitidad de 15%, cualquiera sea el tipo de vehículo o
servicio que él mismo presta si se trata de un bus o
minibús.
Los vehículos motorizados medianos con motor de
encendido por chispa deberán de igual modo, aprobar la
respectiva revisión técnica, utilizando un procedimiento
que a lo menos considerará la medición de CO y HC. Las
mediciones de gases deberán efectuarse en ralentí y en un
modo de alta valocidad (2.500+-300 revoluciones por minuto).
Para obtener el certificado aprobado de revisión, las
mediciones correspondientes deberán cumplir, con ambos
regímenes, con las siguientes condiciones:
- Monóxido de carbono (CO): 0,5% como máximo; e -
Hidrocarburos totales (HC): 100 partes por millón como
máximo.
Tratándose de la verificación de los límites de
emisión a que se refiere el inciso anterior, esta deberá
efectuarse con un equipo de medición, que permita un
procedimiento pre-programado con generación automática del
certificado correspondiente.