Texto oficial
Artículo 8°.- En relación con la circulación de los
vehículos motorizados medianos a que s refiere el presente
decreto se aplicarán las disposiciones de los artículos
9° y 10° del Decreto Supremo N° 211 de 1991 del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Subsecretaría de Transportes.