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Artículo 4 BIS del Decreto 54

Establece normas de emision aplicables a vehiculos motorizados medianos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8349 / 7134952.

Texto oficial

Artículo 4 bis.- Los vehículos motorizados medianos, señalados en el artículo 2, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite transcurridos doce meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del D.S. Nº 58/2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para circular en la Región Metropolitana deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas y según tipo de motor y peso del vehículo con los niveles máximos de emisión que se señalan a continuación: a.1 Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilómetros (g/km) a.1.1 Vehículos medianos motor gasolina, gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC): Deberán cumplir los niveles de emisión señalados en las tablas a.1.1.a) o a.1.1.b), según la norma que el fabricante, armador, importador o sus representantes, soliciten al momento de la homologación. Tabla a.1.1.a) CATEGORIA Peso bruto ALVW (kg) Emisiones de vehicular (kg) escape (g/km) GVWR CO NOX HCNM Vehículos medianos tipo 1 >=2700 y <3860 1700-2610 2,7 0,44 0,20 Vehículos medianos tipo 2 >=2700 y <3860 >2610 3,11 0,68 0,24 Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 5º. Tabla a.1.1.b) CATEGORIA Peso bruto Peso neto Emisiones de vehicular (kg) de marcha* escape g/km GVWR (kg) CO HCT NOX Vehículos medianos clase 1 >=2700 y <3860 <=1305 2,3 0,20 0,15 Vehículos medianos clase 2 >=2700 y <3860 >1305 y <=1760 4,17 0,25 0,18 Vehículos medianos clase 3 >=2700 y <3860 >1760 5,22 0,29 0,21 * peso en vacío +100 kg. (Masa de Referencia). Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 5º. a.1.2 Vehículos medianos motor Diesel: Deberán cumplir los niveles de emisión señalados en las tablas a.1.2.a) o a.1.2.b), según la norma que el fabricante, armador, importador o sus representantes, soliciten al momento de la homologación. Tabla a.1.2.a) CATEGORIA Peso bruto ALVW (kg) Emisiones de vehicular (kg) escape (g/km) GVWR CO NOX HCNM MP Vehículo Mediano tipo 1 >=2700 y <3860 1700-2610 2,74 0,61 0,20 0,06 Vehículo Mediano tipo 2 >=2700 y <3860 >2610 3,11 0,95 0,24 0,07 * Peso en vacío + 136 kg Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 5. Tabla a.1.2.b) NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 29.01.2004, PÁGINA 22. * peso en vacío +100 kg (Masa de Referencia). Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 5. a.2 Las emisiones por evaporación de hidrocarburos para los motores de encendido por chispa, se regirá por lo establecido en la letra b) del artículo 4. Por su parte, las emisiones del cárter, se regirán por lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.