Texto oficial
Artículo 4 bis.- Los vehículos motorizados medianos,
señalados en el artículo 2, cuya primera inscripción en
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite
transcurridos doce meses contados desde la publicación en
el Diario Oficial del D.S. Nº 58/2003 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, para circular en la
Región Metropolitana deberán reunir las características
técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones
normalizadas y según tipo de motor y peso del vehículo con
los niveles máximos de emisión que se señalan a
continuación:
a.1 Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/kilómetros (g/km)
a.1.1 Vehículos medianos motor gasolina, gas
licuado de petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC):
Deberán cumplir los niveles de emisión señalados en las
tablas a.1.1.a) o a.1.1.b), según la norma que el
fabricante, armador, importador o sus representantes,
soliciten al momento de la homologación.
Tabla a.1.1.a)
CATEGORIA Peso bruto ALVW (kg) Emisiones de
vehicular (kg) escape (g/km)
GVWR CO NOX HCNM
Vehículos
medianos
tipo 1
>=2700 y <3860 1700-2610 2,7 0,44 0,20
Vehículos
medianos
tipo 2
>=2700 y <3860 >2610 3,11 0,68
0,24
Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo
indicado en la letra a) del artículo 5º.
Tabla a.1.1.b)
CATEGORIA Peso bruto Peso neto Emisiones de
vehicular (kg) de marcha* escape g/km
GVWR (kg) CO HCT NOX
Vehículos
medianos
clase 1
>=2700 y <3860 <=1305 2,3 0,20
0,15
Vehículos
medianos
clase 2
>=2700 y <3860 >1305
y <=1760 4,17 0,25 0,18
Vehículos
medianos
clase 3
>=2700 y <3860 >1760 5,22 0,29
0,21
* peso en vacío +100 kg. (Masa de Referencia).
Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo
indicado en la letra b) del artículo 5º.
a.1.2 Vehículos medianos motor Diesel: Deberán
cumplir los niveles de emisión señalados en las tablas
a.1.2.a) o a.1.2.b), según la norma que el fabricante,
armador, importador o sus representantes, soliciten al
momento de la homologación.
Tabla a.1.2.a)
CATEGORIA Peso bruto ALVW (kg) Emisiones de
vehicular (kg) escape (g/km)
GVWR CO NOX HCNM MP
Vehículo
Mediano
tipo 1
>=2700 y <3860 1700-2610 2,74 0,61 0,20
0,06
Vehículo
Mediano
tipo 2
>=2700 y <3860 >2610 3,11 0,95 0,24
0,07
* Peso en vacío + 136 kg
Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo
indicado en la letra a) del artículo 5.
Tabla a.1.2.b)
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 29.01.2004, PÁGINA 22.
* peso en vacío +100 kg (Masa de Referencia).
Las mediciones deberán efectuarse conforme a lo
indicado en la letra b) del artículo 5.
a.2 Las emisiones por evaporación de hidrocarburos
para los motores de encendido por chispa, se regirá por lo
establecido en la letra b) del artículo 4. Por su parte,
las emisiones del cárter, se regirán por lo dispuesto en
la letra c) del mismo artículo.