Texto oficial
ARTICULO 3° Dentro del concepto de "venta" señalado en
el N° 1 del artículo 2° de la ley, se comprenden los
siguientes actos jurídicos:
1) Las convenciones a título oneroso, independiente de
la designación que le den las partes, que sirva para
transferir el dominio de bienes corporales muebles o
inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de
derechos reales constituidos sobre ellos;
2) Todo acto o contrato que conduzca al mismo fin
indicado en el número anterior, y
3) Cualquier otro acto o contrato que la ley equipare a
venta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la
ley.
Las donaciones de bienes corporales muebles o inmuebles
no quedan afectas a los impuestos establecidos en el decreto
ley 825, salvo los casos contemplados en la letra d) del
artículo 8° de la ley.