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Artículo 3 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515690

Texto oficial

ARTICULO 3° Dentro del concepto de "venta" señalado en el N° 1 del artículo 2° de la ley, se comprenden los siguientes actos jurídicos: 1) Las convenciones a título oneroso, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos; 2) Todo acto o contrato que conduzca al mismo fin indicado en el número anterior, y 3) Cualquier otro acto o contrato que la ley equipare a venta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley. Las donaciones de bienes corporales muebles o inmuebles no quedan afectas a los impuestos establecidos en el decreto ley 825, salvo los casos contemplados en la letra d) del artículo 8° de la ley.