Texto oficial
ARTICULO 6° Para los efectos de la aplicación de la
ley, se considera "Industria" el conjunto de actividades
desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a
la elaboración, reparación, conservación,
transformación, armaduría, confección, envasamiento de
substancias, productos o artículos en estado natural o ya
elaborados o para la prestación de servicios, tales como
molienda, tintorerías, acabado o terminación de
artículos.