Texto oficial
ARTICULO 7° Para los efectos de lo dispuesto en el
inciso 3° del artículo 4° de la ley, se entenderá que el
adquirente de los bienes ya embarcados en el país de
procedencia tiene el carácter de vendedor o de prestador de
servicios respecto de las especies que digan relación
directa con su giro.