Texto oficial
Artículo 8°.- La norma contenida en el artículo 6°
de la ley, que grava las ventas y servicios que realicen y
presten el Fisco y demás empresas e instituciones
individualizadas en dicha disposicion, tiene las siguientes
excepciones:
1°.- Las especies que el Fisco, municipalidades y
demás instituciones transfieren a sus trabajadores a
título de regalía, cuando esta sea razonable, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12°, letra A), N° 3 de la
ley;
2°.- Las especies que importen:
A) Directamente el Ministerio de Defensa Nacional, el
Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas,
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de
Chile, como también las instituciones y empresas
dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente
de la República por su intermedio, y que desarrollen
funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del
orden y seguridad pública, en los casos dispuestos en el
artículo 12, letra B, N° 1 de la ley;
B) Las especies que el Fisco, las municipalidades y
demás servicios y empresas internen transitoriamente al
país en admisión temporal, almacenes francos, en depósito
aduanero, en tránsito temporal u otra destinación aduanera
semejante, y;
3°.- El Fisco y demás instituciones fiscales,
semifiscales u organismo de administración autónoma y
municipalidades están exentos cuando perciban ingresos o
presten servicios de los que señala el artículo 12°,
letra E, de la ley, o en la forma y condiciones que señala
el artículo 13° de la ley.