Texto oficial
ARTICULO 9° Para los efectos de lo dispuesto en la
letra c) del artículo 8° de la ley, se entenderá por
"bienes corporales muebles e inmuebles de su giro", aquellos
respecto de los cuales la sociedad o comunidad era
vendedora.
Igual sentido y alcance tiene la misma frase usada en la
letra f) del mismo artículo de la ley, respecto de la venta
de establecimientos de comercio o de otras universalidades
de hecho.