Texto oficial
ARTICULO 11° No están afectos al impuesto al valor
agregado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°,
letra d), inciso 2° de la ley, los retiros de bienes
corporales muebles, cuando éstos no salgan de la empresa o
negocio, sino que sean destinados por el vendedor a ser
consumidos en el giro de su negocio o a ser trasladados al
activo inmovilizado del mismo.
Tampoco se considera retiro la afectación de bienes
corporales muebles del giro del vendedor a la construcción
de un inmueble, sin perjuicio de la aplicación de la norma
contenida en el artículo 23°, N° 2 de la ley.