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Artículo 19 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515708.

Texto oficial

ARTICULO 19° Tratándose de importaciones de bienes corporales muebles afectos al Impuesto al Valor Agregado, el tributo se devenga al momento de consumarse legalmente la importación o al tramitarse totalmente la importación condicional.