Texto oficial
ARTICULO 39° El crédito fiscal que establece el
párrafo 6° del Título II de la ley está constituido por
los impuestos que a los contribuyentes afectos al Impuesto
al Valor Agregado les han sido recargados en sus
adquisiciones o servicios recibidos y que pueden deducir de
su débito fiscal mensual determinado en conformidad a las
normas contenidas en la ley.
Para hacer uso de este derecho, es requisito esencial,
de acuerdo con el artículo 25° de la ley, que los
referidos contribuyentes acrediten que los impuestos les han
sido recargados separadamente en las respectivas facturas o
en los comprobantes de ingreso, si se trata de
importaciones.