Texto oficial
ARTICULO 40° Dan derecho al crédito fiscal a que se
refiere el artículo anterior, los impuestos
correspondientes a todas las adquisiciones y servicios
gravados con el tributo al valor agregado que les hayan sido
recargados separadamente en las facturas que acrediten las
respectivas adquisiciones o prestaciones de servicios.
Se consideran como tales adquisiciones las que recaigan
sobre especies corporales muebles o inmuebles o servicios
destinados a formar parte del activo fijo y del activo
realizable de un contribuyente, como también las
relacionadas con otros gastos de tipo general, que digan
relación con su giro o actividad.