Texto oficial
ARTICULO 41° No procede el derecho a crédito fiscal en
los siguientes casos:
1°) Respecto de los impuestos pagados en la
importación o adquisición de bienes o utilización de
servicios que se afecten o destinen a operaciones no
gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;
2°) Por los impuestos pagados en la importación o
adquisición de especies o utilización de servicios que
afecten o destinen a operaciones exentas del tributo al
valor agregado.
3°) Por los gravámenes pagados en la importación o
compra de bienes corporales muebles o inmuebles o
utilización de servicios que no guarden relación directa
con la actividad o giro del contribuyente.
Se entenderá que las operaciones señaladas en el
inciso anterior no guardan relación directa con la
actividad o giro del contribuyente cuando se destinen a
fines diferentes de aquellos que constituyen su giro o
actividad habitual, como ocurriría, por ejemplo, con las
importaciones, adquisiciones o utilizació