Texto oficial
ARTICULO 42° Para determinar el monto del crédito
fiscal a que tienen derecho los vendedores y/o prestadores
de servicios respecto de un período tributario se
observarán las siguientes reglas:
1.- Si se trata de adquisiciones y/o utilización de
servicios, dicho crédito será equivalente al Impuesto al
Valor Agregado recargado separadamente en las facturas que
acrediten las compras o servicios utilizados en el mismo
período tributario, y
2.- En las importaciones, el crédito a que tienen
derecho los importadores será igual al Impuesto al Valor
Agregado pagado en la internación de las especies al
territorio nacional en el período tributario de que se
trate.