Texto oficial
ARTICULO 43° El crédito fiscal a que tiene derecho el
vendedor o prestador de servicios cuando ha importado,
adquirido bienes corporales o utilizado servicios afectos al
Impuesto al Valor Agregado, destinados a generar
simultáneamente operaciones gravadas con este tributo y
exentas o no gravadas por el mismo, deberá ser calculado de
la siguiente forma:
1.- El crédito fiscal respecto de las maquinarias y
otros bienes del activo fijo de las empresas e insumos,
materias primas o servicios de utilización común, deberá
ser calculado separadamente del crédito fiscal a que tienen
derecho los contribuyentes de acuerdo con las normas dadas
en los artículos anteriores, respecto de las importaciones,
adquisiciones de especies o utilización de servicios
destinados a generar exclusivamente operaciones gravadas con
el Impuesto al Valor Agregado;
2.- Para determinar el monto del crédito fiscal
respecto de los bienes corporales muebles e inmuebles y de
los servicios de utilización común, indicados en el
número anterior, se estará a la relación porcentual que
se establezca entre las operaciones netas contabilizadas,
otorgándose dicho crédito únicamente por el porcentaje
que corresponda a las ventas o servicios gravados con el
Impuesto al Valor Agregado;
3.- Los contribuyentes deberán determinar la relación
porcentual a que se refiere el número anterior considerando
las ventas y/o servicios netos gravados y el total de las
ventas y/o servicios netos contabilizados, efectuados
durante el primer período tributario en que efectúan
conjuntamente operaciones gravados y exentas. Para los
períodos tributarios siguientes deberán considerar la
misma relación porcentual, pero acumulado mes a mes los
valores mencionados, hasta completar el año calendario
respectivo.
4.- El crédito fiscal proporcional determinado de
acuerdo a las normas anteriores podrá ser ejecutado en la
forma y condiciones que determine la Dirección a su juicio
exclusivo;
5.- La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá
también establecer otros métodos para determinar el monto
del crédito fiscal proporcional. Lo anterior se aplicará
en forma especial, pero no limitada, respecto de proyectos
de lato desarrollo u otras operaciones en que transcurra un
tiempo considerable entre la generación del crédito fiscal
y el devengo del débito fiscal; y
6.- Eliminado
7.- El crédito fiscal por maquinarias y otros bienes
del activo fijo de las empresas e insumos, materias primas o
servicios de utilización común, del cual hizo uso indebido
el contribuyente al deducir su valor total del débito
fiscal, dará derecho al Fisco a exigir el reintegro del
impuesto con reajustes, intereses y multas, en la parte
proporcional en que los referidos bienes, insumos o
servicios se usen en la generación de operaciones exentas o
no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.