Texto oficial
ARTICULO 44° El crédito fiscal calculado de acuerdo
con las reglas dadas en el artículo 42° respecto de un
período tributario determinado, deberá ser ajustado,
deduciéndose de él los impuestos correspondientes a las
cantidades recibidas en el mismo período por concepto de
bonificaciones, descuentos y devoluciones que consten en las
notas de crédito recibidas y que los contribuyentes
hubieren a su vez rebajado al efectuar las deducciones
permitidas en el artículo 21° de la ley, o bien, sumando a
dicho crédito el tributo que conste en las notas de débito
recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del
impuesto ya facturado.