Texto oficial
ARTICULO 46° Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27°, inciso 2° de la ley, se considera que un
contribuyente no ha utilizado oportunamente el mecanismo de
reajuste del crédito fiscal, cuando en un período
tributario, existiendo débito fiscal, no ha efectuado la
debida rebaja del crédito reajustado de acuerdo con lo
previsto en el inciso 1° del precepto citado.