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Artículo 47 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515741

Texto oficial

ARTICULO 47° El impuesto a pagarse en un período tributario se determinará de la siguiente manera: 1°) Respecto de las ventas y prestaciones de servicios, como diferencia entre el débito fiscal, fijado según normas dadas en el Título VII y el crédito fiscal determinado según las normas del Título VIII, y 2°) Respecto de las importaciones, incluso las de bienes afectos a los impuestos especiales o adicionales establecidos en los artículos 37° y 42° de la ley, se hará aplicando la referida tasa sobre la suma total del valor aduanero o valor CIF en su defecto, más los gravámenes aduaneros correspondientes.