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Artículo 48 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515743.

Texto oficial

ARTICULO 48° No obstante lo expresado en el N° 2 del artículo anterior, en las ventas privadas o en pública subasta que efectúe el Servicio de Aduanas de mercaderías rezagadas, éste determinará el impuesto, aplicando la tasa sobre el precio efectivo pactado o el que alcancen en pública subasta.