Texto oficial
ARTICULO 48° No obstante lo expresado en el N° 2 del
artículo anterior, en las ventas privadas o en pública
subasta que efectúe el Servicio de Aduanas de mercaderías
rezagadas, éste determinará el impuesto, aplicando la tasa
sobre el precio efectivo pactado o el que alcancen en
pública subasta.