Texto oficial
ARTICULO 49° Pueden acogerse al régimen de
tributación simplificada establecido en el artículo 29°
de la ley, los comerciantes, artesanos y prestadores de
servicios que cumplan con los siguientes requisitos:
1°) Que sean personas naturales;
2°) Que sus operaciones las efectúen al público
consumidor;
3°) Que sean clasificados como pequeños contribuyentes
por la Dirección.