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Artículo 49 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515744

Texto oficial

ARTICULO 49° Pueden acogerse al régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 29° de la ley, los comerciantes, artesanos y prestadores de servicios que cumplan con los siguientes requisitos: 1°) Que sean personas naturales; 2°) Que sus operaciones las efectúen al público consumidor; 3°) Que sean clasificados como pequeños contribuyentes por la Dirección.