Texto oficial
ARTICULO 50° El crédito fiscal que estos
contribuyentes pueden aplicar mensualmente contra la cuota
fija mensual que se determine para grupos de actividades o
contribuyentes mediante decreto supremo, se compone de los
siguientes rubros:
1°) Del impuesto del Título II de la ley que se les
haya recargado separadamente en las facturas que acrediten
la adquisición de los bienes o utilización de los
servicios en el mes correspondiente, y
2°) Por la cantidad que resulte de aplicar la tasa
establecida en el artículo 14° de la ley al monto de las
compras o servicios exentos del mismo período.