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Artículo 50 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515746.

Texto oficial

ARTICULO 50° El crédito fiscal que estos contribuyentes pueden aplicar mensualmente contra la cuota fija mensual que se determine para grupos de actividades o contribuyentes mediante decreto supremo, se compone de los siguientes rubros: 1°) Del impuesto del Título II de la ley que se les haya recargado separadamente en las facturas que acrediten la adquisición de los bienes o utilización de los servicios en el mes correspondiente, y 2°) Por la cantidad que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 14° de la ley al monto de las compras o servicios exentos del mismo período.