Texto oficial
ARTICULO 70° La guía de despacho a que se refiere el
artículo 55°, inciso 5° de la ley, debe ser emitida en
formato electrónico o en papel, por el vendedor en el
momento de la entrega real o simbólica de las especies, y
cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Contener la fecha, la cual debe corresponder a la
del envío de las especies al comprador o del retiro por
éste, sin perjuicio del plazo prudencial que transcurra
desde el envío o retiro de dichas especies hasta su
destino, el cual deberá ser considerado por el Servicio al
requerir la guía, según la naturaleza o características
del traslado.
2) Contener nombre, dirección y número de RUT del
vendedor y del comprador;
3) Deben ser numeradas correlativamente, contener el
detalle y precio unitario de las especies enviadas o
retiradas y ser timbradas por el Servicio;
4) Esta guía , cuando sea emitida en papel, deberá
extenderse en triplicado y el original y segunda copia o
copia adicional se entregarán al comprador, quien adherirá
el original a la factura que posteriormente reciba.
5) El vendedor deberá conservar los duplicados de las
guías durante seis años, con indicación del número de la
correspondiente factura.