Texto oficial
ARTICULO 71° Las Notas de Crédito y las Notas de
Débitos a que hace referencia el artículo 57° de la ley,
deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las
facturas en la letra A.- del artículo 69°, y solamente
pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del
servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.