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Artículo 72 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8355 / 8515771.

Texto oficial

ARTICULO 72° Las Direcciones Regionales podrán autorizar, a solicitud de los contribuyentes, la destrucción de los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos, cuando la obligación de conservarlas durante seis años les produzca dificultades de orden material. Esta autorización sólo podrá concederse por años comerciales completos y, en ningún caso, podrá referirse a la destrucción de los originales o duplicados de los últimos tres años, salvo que se hubiere revisado la contabilidad del contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten. La destrucción de esta documentación deberá llevarse a efecto en presencia de funcionarios del Servicio, actuando en calidad de ministro de fe, de conformidad al artículo 86 del Código Tributario, y debiendo levantarse acta de lo obrado.