Texto oficial
ARTICULO 72° Las Direcciones Regionales podrán
autorizar, a solicitud de los contribuyentes, la
destrucción de los originales de las boletas y duplicados
de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas
de débito y de otros documentos, cuando la obligación de
conservarlas durante seis años les produzca dificultades de
orden material. Esta autorización sólo podrá concederse
por años comerciales completos y, en ningún caso, podrá
referirse a la destrucción de los originales o duplicados
de los últimos tres años, salvo que se hubiere revisado la
contabilidad del contribuyente y liquidado todos los
impuestos que le afecten.
La destrucción de esta documentación deberá llevarse
a efecto en presencia de funcionarios del Servicio, actuando
en calidad de ministro de fe, de conformidad al artículo 86
del Código Tributario, y debiendo levantarse acta de lo
obrado.