Texto oficial
ARTICULO 73° Los comisionistas distribuidores deben
efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario,
a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los
servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor
Agregado recargado en dichas operaciones.
Si el comisionista distribuidor efectúa varias
liquidaciones dentro de un período tributario, deberá, en
todo caso, hacer una liquidación que resuma las parciales
realizadas dentro del mismo período tributario.
Las referidas liquidaciones, que constituyen el débito
fiscal del mandante, deberán ser numeradas correlativamente
y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos y contener
los datos que este Reglamento exige para las facturas.