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Artículo 75 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515775

Texto oficial

ARTICULO 75° El o los libros especiales que tienen la obligación de llevar los contribuyentes señalados en el inciso 1° del artículo precedente, deberán observar las formalidades legales establecidas para los libros de contabilidad principales y en ellos se registrarán los siguientes datos: a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crédito o de débito, emitidas por los contribuyentes; b) Individualización del proveedor o prestador de servicios; c) Número del RUT o RUN del proveedor o prestador de servicios; d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios exentos consignados en los referidos documentos; e) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios afectos consignados en los mismos, y f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes o en las prestaciones de servicios, según conste en las facturas, notas de crédito o de débito. Al final de cada mes se hará un resumen separado de la base imponible, débitos y créditos fiscales para los impuestos del Título II y la base imponible del impuesto del Título III, cuando corresponda. Este resumen deberá coincidir exactamente con los datos que deben anotarse en el formulario de declaración y pago de estos impuestos, previo los ajustes que procedan por las notas de crédito y débito recibidas o emitidas en el período tributario respectivo. Todas las anotaciones efectuadas en el Registro deben justificarse con la documentación legal correspondiente.