Texto oficial
ARTICULO 75° El o los libros especiales que tienen la
obligación de llevar los contribuyentes señalados en el
inciso 1° del artículo precedente, deberán observar las
formalidades legales establecidas para los libros de
contabilidad principales y en ellos se registrarán los
siguientes datos:
a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas
de crédito o de débito, emitidas por los contribuyentes;
b) Individualización del proveedor o prestador de
servicios;
c) Número del RUT o RUN del proveedor o prestador de
servicios;
d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización
de servicios exentos consignados en los referidos
documentos;
e) Monto de compras o ventas, prestación o utilización
de servicios afectos consignados en los mismos, y
f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de
bienes o en las prestaciones de servicios, según conste en
las facturas, notas de crédito o de débito.
Al final de cada mes se hará un resumen separado de la
base imponible, débitos y créditos fiscales para los
impuestos del Título II y la base imponible del impuesto
del Título III, cuando corresponda.
Este resumen deberá coincidir exactamente con los datos
que deben anotarse en el formulario de declaración y pago
de estos impuestos, previo los ajustes que procedan por las
notas de crédito y débito recibidas o emitidas en el
período tributario respectivo.
Todas las anotaciones efectuadas en el Registro deben
justificarse con la documentación legal correspondiente.