Texto oficial
ARTICULO 77° Los contribuyentes afectos al impuesto al
valor agregado, con excepción de los señalados en el
párrafo 7° del Título II, deberán abrir cuentas
especiales en sus contabilidades para registrar
separadamente el monto de compras netas, de ventas netas,
importaciones, exportaciones, prestaciones de servicios
netos y utilización de servicios netos, tanto afectos como
exentos; de los impuestos recargados o incluidos, facturas,
liquidaciones, boletas, notas de crédito y débito
recibidas o enviadas, sean o no susceptibles de ser
rebajados como créditos.