Texto oficial
ARTICULO 78° Los contribuyentes afectos a las
disposiciones de la ley deberán presentar sus declaraciones
bajo juramento y pagar el impuesto en la Tesorería Comunal
respectiva o en las oficinas bancarias autorizadas por el
Servicio de Tesorerías.
Las declaraciones de los contribuyentes que por exceso
de crédito fiscal o por exenciones del impuesto al valor
agregado no resulten afectas a este tributo en un
determinado período tributario, deberán ser presentadas en
el Servicio de Impuestos Internos.