Texto oficial
ARTICULO 79° Los vendedores y prestadores de servicios
afectos al régimen de tributación simplificada para los
pequeños contribuyentes deberán declarar bajo juramento e
indicar en el formulario respectivo la cuota fija mensual
que corresponda, determinada por decreto supremo, y contra
dicha cuota rebajar separadamente, tanto el total del
crédito fiscal soportado por las compras y utilización de
servicios afectos del período tributario como la suma
mensual que resulte de aplicar la tasa del artículo 14° de
la ley sobre el monto de las operaciones exentas del mismo
período.
Lo expresado en el inciso anterior tendrá aplicación
también en los casos contemplados en el inciso 2° del
artículo 66° de la ley.