Texto oficial
ARTICULO 91° Para los efectos de la aplicación del
impuesto establecido en la letra b) del artículo 42° de la
ley, deberán considerarse como licores los vinos generosos,
asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros, cuando en su
fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o
algún licor en algunas de sus fases, en cualquier
proporción.