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Artículo 99 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515803

Texto oficial

ARTICULO 99° La declaración jurada de cosecha, correspondiente a cada viña, deberá indicar el total de la producción de uvas, vinos y chichas, incluyéndose en dicho total las borras obtenidas en el año que se declara.