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Artículo 100 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515804

Texto oficial

ARTICULO 100° Las cooperativas y centros vitivinícolas tendrán el carácter de productores para todos los efectos legales y reglamentarios, pudiendo el Servicio imponerles la misma obligación indicada en el artículo 98° de este Reglamento, referida a la producción de vinos resultante de la cosecha de uva de sus cooperados o asociados. Aquellos productores que siendo integrantes de estas organizaciones no entregaren a éstas la totalidad de su producción de uva, estarán obligados, cuando el Servicio así lo requiera, a efectuar la declaración de cosecha al igual que los demás productores, en las condiciones indicadas en el artículo 98°, por aquella producción no entregada a dichas organizaciones.