Texto oficial
ARTICULO 100° Las cooperativas y centros vitivinícolas
tendrán el carácter de productores para todos los efectos
legales y reglamentarios, pudiendo el Servicio imponerles la
misma obligación indicada en el artículo 98° de este
Reglamento, referida a la producción de vinos resultante de
la cosecha de uva de sus cooperados o asociados.
Aquellos productores que siendo integrantes de estas
organizaciones no entregaren a éstas la totalidad de su
producción de uva, estarán obligados, cuando el Servicio
así lo requiera, a efectuar la declaración de cosecha al
igual que los demás productores, en las condiciones
indicadas en el artículo 98°, por aquella producción no
entregada a dichas organizaciones.