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Artículo 101 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515805

Texto oficial

ARTICULO 101° El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir que los sujetos pasivos del impuesto adicional y el tenedor a cualquier título de vinos a granel presenten en la Oficina del Servicio, con jurisdicción en el lugar donde se mantengan los vinos, en la forma y plazo que determine, una declaración jurada de la existencia que tengan en sus bodegas en cualquier fecha del año.