Texto oficial
ARTICULO 101° El Servicio de Impuestos Internos podrá
requerir que los sujetos pasivos del impuesto adicional y el
tenedor a cualquier título de vinos a granel presenten en
la Oficina del Servicio, con jurisdicción en el lugar donde
se mantengan los vinos, en la forma y plazo que determine,
una declaración jurada de la existencia que tengan en sus
bodegas en cualquier fecha del año.