Texto oficial
ARTICULO 111° En las fábricas de cervezas se tolerará
hasta un siete por ciento (7%) de mermas de fermentación y
reposo. Dicho 7% empezará a contarse desde el momento que
los mostos hayan sido enfriados después de terminada la
cocción de los mismos. Asimismo, se tolerará hasta un
cinco por ciento (5%) de mermas de envasamiento y
pasteurización.