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Artículo 112 del Decreto 55

Aprueba reglamento de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8355 · idParte: 8515816

Texto oficial

ARTICULO 112° La menor existencia de productos que se establezca comparando las anotaciones de los libros con las existencias reales constatadas en los inventarios que practique el Servicio de Impuestos Internos, pagarán el impuesto correspondiente calculado sobre el precio de venta que corresponde al producto de mayor valor.