Texto oficial
Artículo 8 quáter.- Los vehículos motorizados
pesados, cuya primera inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación sea solicitada a partir de la vigencia del
presente artículo, solo podrán circular por el país si
son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles
máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO),
Hidrocarburos no metánicos (HCNM), Óxidos de nitrógenos
(NOx), Material Particulado (MP), Hidrocarburos totales
(HCT), Metano (CH4), Amoniaco (NH3), Masa de Partículas y
Número de Partículas (NP), señalados en los literales
a.1) o a.2), que a continuación se indican:
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
Tabla 1: Motores Encendidos por Compresión
Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos
normalizados definidos por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA),
indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal
Regulations), Diesel Engines(1).
Tabla 2: Motores Ciclo Otto
Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos
normalizados definidos por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA),
indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal
Regulations), Otto-Cycle Engines(2).
___________________
(1) Disponible para su consulta en el siguiente enlace:
https://www.ecfr.gov/current/title-40/chapter-I/subchapter-U/part-1065.
(2) Ibid
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en
miligramos/kiloWatt-hora (mg/kW-h) y número de
partículas/kilowatt-hora (#/kWh). Deberán cumplir con los
niveles de emisión señalados en la Tabla 3.
Tabla 3: Emisiones provenientes del sistema de escape
Las mediciones se efectuarán mediante los ciclos de
pruebas de conducción armonizadas a escala mundial de
condiciones transitorias (ciclo mundial transitorio o WHTC)
o de condiciones estacionarias (ciclo mundial estacionario o
WHSC), en conformidad al Reglamento (CE) N° 595, de 18 de
junio de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la homologación de los vehículos de motor y los
motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos
pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre
reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se
modifica el Reglamento (CE) N° 715/2007 y la Directiva
2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE,
2005/55/CE y 2005/78/CE.