Texto oficial
Artículo 3º.- El motor de los vehículos
motorizados pesados afectos al cumplimiento de las normas de
emisión de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto,
deberá llevar un rótulo incorporado o adherido en forma
permanente sobre un componente necesario para el
funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario
reemplazar durante la vida útil del motor, según determine
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una
posición que sea claramente visible después de la
instalación del motor en el vehículo. Dicho rótulo
indicará, a lo menos, que el motor cumple con las normas de
emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del
cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo será
colocado por su fabricante o su representante, cuando éste
cuente con la autorización expresa del fabricante, y
deberá reunir las características que señale el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Sobre la base de las indicaciones emanadas del
fabricante del motor, los vendedores en el país de
vehículos motorizados pesados o de motores de los mismos,
se obligarán a entregar a sus compradores un certificado
con indicaciones similares a las del rótulo del inciso
primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes
de la información que mantendrá el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en el que se señalará
también la individualización del respectivo motor por
marca, tipo y números identificatorios. Este certificado
deberá contener, además, los principales datos
identificatorios del vehículo, tales como, marca, modelo,
tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de
identificación del vehículo (VIN) y número del chasis.
Este certificado será otorgado en tres ejemplares y deberá
ser exhibido al momento de solicitarse la primera
inscripción en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados, del Servicio de Registro Civil e
Identificación y al efectuarse la primera revisión
técnica del vehículo con el motor en cuestión, debiendo
entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el
primer permiso de circulación y el correspondiente
distintivo verde a que se refiere el artículo 6º.
Los fabricantes de motores o sus representantes legales
en Chile, distribuidores o importadores, antes de emitir el
certificado del inciso anterior deberán proporcionar al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, un
certificado por tipo o familia de motores que, en su caso,
acredite que cumplen con las normas de emisión que
corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente
Decreto, y que cuentan con los equipos o accesorios
necesarios para alcanzarlas. Asimismo, los fabricantes,
distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones,
conjuntamente o con posterioridad a la presentación del
certificado por tipo o familia de motor, deberán presentar
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un
documento emitido por el fabricante del camión o
tractocamión que dé cuenta de los antecedentes
descriptivos del mismo, de acuerdo a las pautas generales
que señale el Ministerio, declarando en forma expresa que
las partes y piezas que son utilizadas en la fabricación de
las unidades son exclusivamente nuevas, sin uso. Tratándose
de camiones o tractocamiones armados o ensamblados en el
país, deberá adjuntarse a dicho documento una declaración
relativa a si la marca es de propiedad exclusiva o si
corresponde a una licencia de fabricación otorgada por el
propietario, además de una declaración que contenga una
descripción de los componentes principales del vehículo,
la identificación de las piezas importadas y de
integración nacional utilizadas y una proyección de sus
programas de producción, todo de acuerdo a las pautas
generales que al efecto señale el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los fabricantes,
distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones
tendrán la obligación de mantener a disposición del mismo
Ministerio antecedentes y documentos de respaldo que
permitan acreditar el lugar de origen de los vehículos o en
el caso de aquellos armados o ensamblados en el país, que
todas las piezas utilizadas son nuevas, sin uso.