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Artículo 3 del Decreto 55

Establece normas de emision aplicables a vehiculos motorizados pesados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8364 / 7135103.

Texto oficial

Artículo 3º.- El motor de los vehículos motorizados pesados afectos al cumplimiento de las normas de emisión de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, deberá llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente sobre un componente necesario para el funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario reemplazar durante la vida útil del motor, según determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una posición que sea claramente visible después de la instalación del motor en el vehículo. Dicho rótulo indicará, a lo menos, que el motor cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo será colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización expresa del fabricante, y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sobre la base de las indicaciones emanadas del fabricante del motor, los vendedores en el país de vehículos motorizados pesados o de motores de los mismos, se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que se señalará también la individualización del respectivo motor por marca, tipo y números identificatorios. Este certificado deberá contener, además, los principales datos identificatorios del vehículo, tales como, marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de identificación del vehículo (VIN) y número del chasis. Este certificado será otorgado en tres ejemplares y deberá ser exhibido al momento de solicitarse la primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación y al efectuarse la primera revisión técnica del vehículo con el motor en cuestión, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el primer permiso de circulación y el correspondiente distintivo verde a que se refiere el artículo 6º. Los fabricantes de motores o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, antes de emitir el certificado del inciso anterior deberán proporcionar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, un certificado por tipo o familia de motores que, en su caso, acredite que cumplen con las normas de emisión que corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzarlas. Asimismo, los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones, conjuntamente o con posterioridad a la presentación del certificado por tipo o familia de motor, deberán presentar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un documento emitido por el fabricante del camión o tractocamión que dé cuenta de los antecedentes descriptivos del mismo, de acuerdo a las pautas generales que señale el Ministerio, declarando en forma expresa que las partes y piezas que son utilizadas en la fabricación de las unidades son exclusivamente nuevas, sin uso. Tratándose de camiones o tractocamiones armados o ensamblados en el país, deberá adjuntarse a dicho documento una declaración relativa a si la marca es de propiedad exclusiva o si corresponde a una licencia de fabricación otorgada por el propietario, además de una declaración que contenga una descripción de los componentes principales del vehículo, la identificación de las piezas importadas y de integración nacional utilizadas y una proyección de sus programas de producción, todo de acuerdo a las pautas generales que al efecto señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones tendrán la obligación de mantener a disposición del mismo Ministerio antecedentes y documentos de respaldo que permitan acreditar el lugar de origen de los vehículos o en el caso de aquellos armados o ensamblados en el país, que todas las piezas utilizadas son nuevas, sin uso.