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Artículo 4 del Decreto 55

Establece normas de emision aplicables a vehiculos motorizados pesados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 8364 · idParte: 7135104

Texto oficial

Artículo 4°.- Los vehículos motorizados pesados señalados en el inciso primero del artículo 2°, para circular en las regiones señaladas, deberán contar con un motor que reúna las características técnicas que los habilite para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM) que señalan a continuación: a) Motores diesel Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/kilowatt-hora (g/kW-h): Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados CO HC NOx PM solicitada a contar del g/kW-h g/kW-h g/kW-h g/kW-h ------------------------------------------------------- 1 de septiembre de 1994 4,5 1,1 8,0 0,36* 1 de septiembre de 1998 4,0 1,1 7,0 0,15 ------------------------------------------------------- (*) El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá por un coeficiente de 1,7, en el caso de motores de potencia inferior o igual a 85 kW. En todo caso, los motores que cumplan con las normas de emisión fijadas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica para los motores de servicio pesado que se expresan con los siguientes límites: CO: 15,5 (g/bHP-h), HC: 1,3 (g16HP-h), NOx: 5,0 (g/bHP-h) y PM: 0,25 (g/bHP-h), incluso si los límites para NOx y PM no exceden de 6,0 (g/bHP-h) y 0,35 (g/bHP-h), respectivamente, se entenderá que cumplen con las normas de emisión fijadas para el período anterior al 1 de septiembre de 1998; igualmente, se entenderá que cumplen con las normas de emisión fijadas a contar del 1 de septiembre de 1998, los motores que satisfacen las normas de emisión de la citada Agencia de Protección Ambiental considerando en este caso los siguientes límites: CO: 15,5 (g/bHP-h), HC: 1,3 (g/bHP-h), NOx: 5,0 (g/bHP-h) y PM: 0,10 (g/bHP-h). En ambos casos, las mediciones serán efectuadas conforme al método de medición estipulado por la citada Agencia de Protección Ambiental denominado test en condiciones transientes. b) Motores a gasolina b.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno- hora (g/bHP-h): CO HC NOx g/bHP-h g/bHP-h g/bHP-h ___________________________________ 37,1 1,9 5,0 ___________________________________ b.2) Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera. b.3) Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test. El ensayo será el establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica.