Texto oficial
Artículo 6°.- Los vehículos motorizados pesados cuyo
motor cumpla con las normas de emisión antes señaladas, y,
con las normas del artículo 8 bis o en el artículo 8°
ter, según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color
verde con las características y ubicación que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será
entregado al momento de obtenerse su primer permiso de
circulación o en una oportunidad posterior si la
acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de
emisión se produce con posterioridad a la obtención de
dicho primer permiso de circulación. El autoadhesivo,
deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo.
Los vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla
con las normas de emisión establecidas en el artículo 8
bis y no con las del artículo 8 ter cuando corresponda,
recibirán un autoadhesivo de color amarillo con las
características y ubicación que determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al
momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en
una oportunidad posterior si la acreditación del
cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce
con posterioridad a la obtención de dicho permiso de
circulación. El autoadhesivo deberá mantenerse en el
parabrisas del vehículo. Los vehículos que reciban sello
amarillo podrán circular por todo el país con excepción
de la Región Metropolitana.
Los vehículos motorizados pesados cuya inscripción en
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a
contar del 1 de septiembre de 1994 y cuyo motor no cumpla
con las normas de emisión del artículo 4°, ni con las del
artículo 8 bis y las del artículo 8 ter cuando
corresponda, salvo que se encuentren dentro de las
excepciones que establece el artículo 9°, recibirán al
momento de obtener su primer permiso de circulación un
autoadhesivo de color rojo, con las características y
ubicación que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y que deberán mantener permanentemente
en el parabrisas del vehículo. Asimismo, los fabricantes,
distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones
que se encuentren en la situación antes descrita, deberán
entregar a sus compradores un certificado, de acuerdo a las
características que señale el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, el cual deberá consignar los
principales datos identificatorios del vehículo, tales como
marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación,
color, número de identificación del vehículo (VIN),
número de motor y número del chasis; declarando en forma
expresa, además, que éste no cumple con las normas de
emisión establecidas en el presente decreto. Lo anterior,
sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos
que se exigen en el inciso tercero del artículo 3º, en la
oportunidad establecida en dicha norma.