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Artículo 6 del Decreto 55

Establece normas de emision aplicables a vehiculos motorizados pesados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8364 / 7135106.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla con las normas de emisión antes señaladas, y, con las normas del artículo 8 bis o en el artículo 8° ter, según corresponda, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. El autoadhesivo, deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo. Los vehículos motorizados pesados cuyo motor cumpla con las normas de emisión establecidas en el artículo 8 bis y no con las del artículo 8 ter cuando corresponda, recibirán un autoadhesivo de color amarillo con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación o en una oportunidad posterior si la acreditación del cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho permiso de circulación. El autoadhesivo deberá mantenerse en el parabrisas del vehículo. Los vehículos que reciban sello amarillo podrán circular por todo el país con excepción de la Región Metropolitana. Los vehículos motorizados pesados cuya inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994 y cuyo motor no cumpla con las normas de emisión del artículo 4°, ni con las del artículo 8 bis y las del artículo 8 ter cuando corresponda, salvo que se encuentren dentro de las excepciones que establece el artículo 9°, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación un autoadhesivo de color rojo, con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que deberán mantener permanentemente en el parabrisas del vehículo. Asimismo, los fabricantes, distribuidores o importadores de camiones o tractocamiones que se encuentren en la situación antes descrita, deberán entregar a sus compradores un certificado, de acuerdo a las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual deberá consignar los principales datos identificatorios del vehículo, tales como marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de identificación del vehículo (VIN), número de motor y número del chasis; declarando en forma expresa, además, que éste no cumple con las normas de emisión establecidas en el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de presentar en forma previa los documentos que se exigen en el inciso tercero del artículo 3º, en la oportunidad establecida en dicha norma.