Texto oficial
Artículo 10.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinará las normas complementarias
que permitan la plena aplicación del presente decreto,
especialmente para situaciones que excedan las disposiciones
precedentes, como es el caso de vehículos motorizados
pesados o motores para los mismos, importados directamente o
cuyas marcas carezcan de representación formal en relación
con lo dispuesto por el artículo 3°.