Texto oficial
Artículo 17° La persona natural o el representante
legal de la persona jurídica responsables del proyecto
seleccionado deberán firmar un convenio con el Ministerio
de Educación, el que contendrá los derechos y obligaciones
de ambas partes, entre los que se establecerán: que los
recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos
previstos en el proyecto, que deberán elaborarse estados de
avance y un informe final, que las obras o actividades a que
den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera
visible que se financian con aporte del Fondo, el plazo de
duración y de ejecución del proyecto y la modalidad de
entrega de los recursos.
Para la celebración del convenio señalado, el
Ministerio de Educación será representado, en la Región
Metropolitana, por el Jefe de la División de Extensión
Cultural, y en el resto del país, por los respectivos
Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
Los referidos convenios comenzarán a regir a contar de
la fecha de su suscripción, y serán aprobados mediante
resolución emanada de la autoridad que los suscribió.
La Comisión si lo estimare conveniente y según la
naturaleza y posibilidades de cada proyecto, podrá acordar
con los seleccionados un sistema de retribución de los
recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión
temporal de derechos, representaciones y otros semejantes
que permitan beneficiar a la comunidad.