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Artículo 17 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135175.

Texto oficial

Artículo 17° La persona natural o el representante legal de la persona jurídica responsables del proyecto seleccionado deberán firmar un convenio con el Ministerio de Educación, el que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, entre los que se establecerán: que los recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto, que deberán elaborarse estados de avance y un informe final, que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera visible que se financian con aporte del Fondo, el plazo de duración y de ejecución del proyecto y la modalidad de entrega de los recursos. Para la celebración del convenio señalado, el Ministerio de Educación será representado, en la Región Metropolitana, por el Jefe de la División de Extensión Cultural, y en el resto del país, por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Educación. Los referidos convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su suscripción, y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió. La Comisión si lo estimare conveniente y según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, podrá acordar con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión temporal de derechos, representaciones y otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad.