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Artículo 19 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135178.

Texto oficial

Artículo 19° La Comisión determinará los períodos que abarcarán los informes de avance y la fecha del informe final. De igual modo, fijará normas que aseguren que los recursos asignados se destinen a su objetivo. En caso que no se cumpliere con lo señalado en el inciso anterior y en las estipulaciones del convenio, la Comisión suspenderá parcial o totalmente sus aportes al proyecto.