Texto oficial
Artículo 20° Los recursos con que el Fondo concurra a
financiar en todo o en parte los proyectos seleccionados, se
entregarán, una vez suscrito el Convenio respectivo, de
acuerdo con la modalidad de entrega determinada por la
Comisión según la naturaleza de cada proyecto. Si nada se
estipulare, se entregará, un 25% al suscribirse el
Convenio, un 50% a la época en que se apruebe el primer
informe de avance por la Comisión y un 25% al aprobarse el
informe final.
Los recursos entregados al momento de suscribirse el
respectivo convenio, deberán ser caucionados mediante una
letra de cambio a la vista suscrita ante Notario por igual
monto, extendida a favor del Ministerio de Educación, la
cual deberá entregarse al momento de la suscripción del
convenio.
Se podrá solicitar financiamiento para todas aquellas
actividades contempladas en los proyectos. De igual modo, se
podrá solicitar financiamiento parcial si existen otros
entes interesados en su ejecución y con financiamiento. En
este último caso se indicará claramente en los formularios
de postulación los montos y origen del financiamiento
complementario.
Para determinar el monto del financiamiento que se
otorgue a cada proyecto, la Comisión deberá considerar
entre otros elementos, los honorarios y los gastos de
operación, los cuales deberán ser especificados por los
interesados al momento de la postulación, en la forma que
se señala a continuación:
-Honorarios: honorarios a percibir por los ejecutores
del proyecto, considerando el tiempo de dedicación a la
ejecución del mismo. Su valor debe considerarse razonable.
No se puede exceder en el pago de este item, más allá del
valor propuesto, aun disminuyendo el pago de Gastos de
Operación, a menos que dicha disminución sea aprobada por
la Secretaría Técnica del Fondo.
-Gastos de Operación: gastos distintos de los
honorarios de los ejecutores del proyecto, y que sean
necesarios para su realización. Estos pueden incluir gastos
tales como remuneraciones menores personal adicional,
equipos, pasajes, viáticos, fletes, material fungible y
otros. Debe especificar claramente la composición de estos
gastos en el formulario respectivo.