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Artículo 21 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135181.

Texto oficial

Artículo 21° La División de Extensión Cultural orgnizará, con personal de su dependencia, una Secretaría Técnica del Fondo, a cargo de un coordinador que actuará, además, como Secretario de la Comisión, a quien corresponderá difundir las bases de los concursos, informar a los responsables de proyectos, enviarlos a los Comités por área respectivos, informar a los responsables de los proyectos seleccionados, elaborar los convenios correspondientes, entregar los recursos previo visto bueno de la Comisión y, en general, servir de nexo entre los responsables de los proyectos, la Comisión y el Ministerio.