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Artículo 22 del Decreto 58

Aprueba reglamento del fondo para proyectos de desarrollo artistico y cultural del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8417 / 7135183.

Texto oficial

Artículo 22° Con el objeto de coordinar adecuadamente todo lo relativo a la postulación, selección y determinación de los montos de los proyectos que emanen de regiones, un funcionario de la División de Extensión Cultural, se desempeñará en la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo anterior en calidad de Coordinador de Regiones.