Texto oficial
ARTICULO 3° Las reservas a que alude el artículo
anterior sólo podrán mantenerse hasta por un plazo máximo
de dos meses contado desde la recepción por el SERVIU de la
respectiva población, transcurrido el cual, si aún
estuvieren disponibles, deberán asignarse a postulantes, ya
sea ampliándose con tal fin la selección efectuada
incorporándole nuevos asignatarios, o bien incluyendo estas
viviendas en una nueva selección.