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Artículo 3 del Decreto 62

Reglamenta sistema de postulacion, asignacion y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8484 / 8449708.

Texto oficial

ARTICULO 3° Las reservas a que alude el artículo anterior sólo podrán mantenerse hasta por un plazo máximo de dos meses contado desde la recepción por el SERVIU de la respectiva población, transcurrido el cual, si aún estuvieren disponibles, deberán asignarse a postulantes, ya sea ampliándose con tal fin la selección efectuada incorporándole nuevos asignatarios, o bien incluyendo estas viviendas en una nueva selección.